Muchas veces nos preguntan: ¿Qué puede inscribirse en el Registro de la Propiedad Intelectual?
Aquí tenéis la respuesta:
- Los derechos sobre aquellas obras, actuaciones y producciones protegidas por la LPI.
- Los derechos de propiedad intelectual que correspondan a artistas intérpretes ejecutantes, productores de fonogramas y grabaciones audiovisuales, entidades de radiodifusión, creadores de fotografías y determinadas producciones editoriales.
- En definitiva, todos aquellos actos por los que se constituyen, adquieren, transmiten y extinguen la titularidad de derechos de propiedad intelectual.
Los autores (o persona que ostente derecho de propiedad intelectual) pueden solicitar la inscripción en el registro —siendo eficaz la inscripción desde la fecha de presentación de la solicitud—, salvo cuando esta adolezca de algún vicio, en cuyo caso la eficacia tendrá lugar cuando se produzca la procedente subsanación.
La solicitud puede presentarse en cualquier oficina provincial del Registro General de la Propiedad Intelectual —siendo de registro público—, pudiendo cualquier persona interesada solicitar el acceso al contenido de los datos inscritos, si bien la consulta directa de las obras archivadas en el Registro está reservada de forma exclusiva a los titulares de los derechos.
Los requisitos para la inscripción en el RPI dependen de cada obra en concreto, pudiéndose realizar la presentación de la solicitud de forma telemática.
Si te interesa conocer qué beneficios obtienes al inscribir tu obra en el Registro de la Propiedad Intelectual, puedes leer este post.